Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. para oír el testimonio de los siguientes ciudadanos, YENNYS NACARY ORTEGOZA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 11.602.257, y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana, DOUGLAS EDUARDO RIVERO MONTOYA, titular de la cedula de identidad, Nº 13.182.815 a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.