Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, se ordena darle entrada, se admite en cuanto ha lugar a derecho; en consecuencia, fórmese expediente. Cítese a la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia del estado Cojedes, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de formular oposición a la presente solicitud o lo que crea conducente. Por cuanto ambos cónyuges presentaron personalmente la solicitud.....