Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano ANGEL CRISTOVAL SANCHEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº. 8.665.173, debidamente asistido en este acto por el abogado WILMER GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 85.814, en la cual solicita la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 06 de mayo de 2010, en la cual se declara con lugar la solicitud de divorcio conforme a la causal contenida en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por los ciudadanos: ANGEL CRISTOVAL SANCHEZ LEON y MIRIAN DE JESUS BOLIVAR ZAPATA, plenamente identificados en autos. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil decreta su EJECUCION, expídase por secretaría tres copias certificadas de la sentencia, de la diligencia de solicitud y del presente auto, entréguense dos a los solicitantes y una para estampar la nota marginal en el libro de regis.....