Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ALFONZO GUZMÁN y MARIA ELOISA GUZMÁN PIÑERO, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 20 de julio de 1998. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, a las once de la mañana (11:00 a. m.), a los (17) días del mes de septiembre de dos mil trece (2.013).