Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se ordena su admisión, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana, FELIX ENRRIQUE BLANCO , titular de la cédula de identidad Nº 14.325.069, y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio de la ciudadana, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GIL, titular de la cedula de identidad Nº 16.581.930, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.