Por cuanto en el caso de autos, durante más de un año no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, es decir, hubo un abandono de trámite o interés, hubo pasividad de parte interesada al no impulsar el procedimiento para evitar con ello su eventual paralización y en consecuencia la extinción de la instancia. Por lo ya expuesto para quien aquí decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.