Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO GIL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº. 12.769.055, asistido en este acto por el abogado VICTOR JULIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.785, en la cual solicita la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil diez (2010), que declara con lugar la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, solicitada por los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO GIL ROMERO y YENNY CECILIA ANGULO HERRERA, plenamente identificados en autos. Firme como ha quedado la sentencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil ordena su EJECUCION, expídase por secretaria copias certificadas de la sentencia, de la diligencia en la cual se hace la solicitud y del presente auto y remítase dos de las misma con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes y a la Ofi.....