Firme como ha quedado la sentencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil, ordena su EJECUCION, expídase por secretaría cuatro (4) copias certificadas de la sentencia, y del presente auto remítase dos de las misma con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes y a la Oficina de Registro Principal del Estado Cojedes respectivamente y una a cada uno de los solicitantes. Las copias certificadas de la sentencia se expiden de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.