Se ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros correspondientes. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres, ni disposiciones expresas de la Ley, se ordena su admisión. Líbrese compulsa de dicha solicitud junto con boleta de citación, a objeto de que se practique la citación de la ciudadana, KIMBERLY CAROLINA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.182.317, residenciada en la carretera nacional vía Arismendi, frente a la Y, sector Canta Rana 1, Vereda 2. EL Baúl Estado Cojedes, a quien se emplaza de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente antes indicada, a comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación y la designación y aceptación de Defensor Público para que represente los derechos e intereses del niño, a fin de realizar un acto conciliatorio.....