De esta decisión, se infiere que la suspensión a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, procede solamente: Primero: Cuando el juicio no se ha iniciado, en cuyo caso debe ser cumplido el procedimiento establecido en los artículos 5 al 11, del mencionado Decreto; Segundo: Cuando el juicio está en curso, en cuyo caso el procedimiento está fijado en el artículo 12 eiusdem, en el cual implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, por lo que no se procederá a la ejecución forzada sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona. Finalmente, colige quien se pronuncia de las actas que conforman el presente asunto, que el mismo se encuentra en el estado de sentencia, motivo por el cual este Tribunal conforme lo di.....