Por las razones antes expuestas, este Juzgado Del Municipio Falcón De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda, por Cumplimiento DE Contrato Por Vencimiento DE PRORROGA LEGAL, Intentada por los ciudadanos: PETRONIO RAMON BOSQUES, ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ Y CESAR ANTONIO LOPEZ, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 43.697, 44.483. 11.729, en su carácter de apoderados de el ciudadano Cesar José Guerra Torrealba, contra el ciudadano: RAJI ADIB ZAHR, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E 82.292.403 y de este domicilio.- En consecuencia, se condena al ciudadano accionado a hacer entrega a la parte actora, del inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 10-41, ubicado en la avenida miranda de esta Ciudad De Tinaquillo,.....