Este Tribunal observa que consta en las actas procesales, la partida de nacimiento donde se evidencia que el ciudadana: (IDENTIDAD PROTEGIDA), ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la cual su padre José Cegay Rojas Suárez solicita la Extinción de la Obligación Alimentaría, este juzgador la aprecia de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, igualmente no consta en el expediente constancia de estudio del beneficiario de la obligación de manutención, ni prueba alguna que demuestre que esta realizando estudios que le impidan realizar trabajos remunerados, por tal motivo este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se declara LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, y se ordena al archivo definitivo del presente expediente.
SEGUNDO: Líbrese oficio de remisión al archivo judicial, una vez que haya alcanzado firmeza el presente fallo.
TERCERO: Ofíciese al Fisca.....