éste JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión que por obligación de manutención intentara la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en representación de los niños (IDENTIDAD PROTEGIDA), contra el ciudadano WUILIAN ANTONIO ALVARADO VASQUEZ, todos identificados en autos.- En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se fija una OBLIGACION DE MANUTENCION mensual y a favor de los niños (IDENTIDAD PROTEGIDA), equivalente al treinta por ciento (30%) del Sueldo Mensual del obligado alimentario.- Dicha cantidad será descontada directamente por el patrono del trab.....