este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos WILLIAM ANTONIO GALIOTO GUTIÉRREZ y ONOFRIO ANTONIO GALIOTO BRACHO, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaria copias fotostáticas certificadas solicitadas, se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Luis Fajardo, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V ¿ 10.994.826, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en.....