"Así pues, en aplicación a los criterios jurisprudenciales y doctrinales, anteriormente transcritos al caso sub iudice se evidencia que el Juez de la recurrida al declarar la inadmisibilidad de la demanda tal como lo hace de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, y al no haber permitido la acumulación de pretensiones que tienen procedimientos incompatibles, está garantizando lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil......."
Es criterio de quien juzga, en concordancia con lo anteriormente expuesto, que habiéndose acumulado distintas pretensiones en el escrito de solicitud, cuyos procedimientos y naturaleza son incompatibles entre sí, evidencia que estamos en presencia de una "INEPTA ACUMULACIÓN DE ACCIONES" y siendo ésta materia de orden público, es imperativo declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOAQUIN CHEJADE EVERT. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.....