este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ordena al Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio previamente determinada así: Donde dice: "....para presenciar el matrimonio del citado Antonio Falciatore D´Amico, de veintidós años de edad, soltero, de profesión Zapatero, natural de la ciudad de Bellante, (Italia), con cédula N° 91555.....", debe decir y leerse "....para presenciar el matrimonio del citado Antonio Falciatore D´Amico, de veintidós años de edad, soltero, de profesión Zapatero, natural de la ciudad de Bellante, (Italia), con cédula N° 91555 e hijo de ALFONZO FALCIATORE D.....