éste Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos MIGUEL BONILLA CHAVEZ Y GENESIS GLASMARI PACHECO PARRAGA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V – 18.502.157 y V – 19.722.940, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Falcón del estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy 07 de enero de 2013, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.-