Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos YASMIN YURAHIS BRIZUELA AGUILAR y JORGE LUIS MADRIZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 21.457.651 y V – 15.297.257, respectivamente y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy, 05 de Noviembre de 2012, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.-