este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación de manutención que por esta causa tiene el ciudadano Víctor Villalonga, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su letra "b", al haber cumplido los beneficiarios la mayoría de edad. En consecuencia, quedan suspendidas todas las medidas de embargo decretadas en fecha 01 de Junio de 2009, las cuales fueron participadas mediante oficio Nº 0986-09, dirigidos a la Comandancia de la Policía del estado Cojedes. Hágase la participación debida a la Institución donde presta servicios el ciudadano Víctor Villalonga. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase.