este JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: El Ciudadano: SIMON ABEL MORENO GARCIA, se compromete a dar como pensión de alimento la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 150.000,oo),mensual, a razón de BOLÍVARES SETENTA Y CINCO MIL EXACTOS ( BS.-75.000,00) quincenal y madre de la adolescente antes mencionada ciudadana: CARMEN AURELIA ACOSTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.136, esta de acuerdo en todo y conviene que así sea, todo lo hace por interés de su hija y siempre y cuando el padre cumpla con lo convenido por ante este Tribunal. La presente homologación es de conformidad con el artículo 262, del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con los artículos Nº 08, 365,315 y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA P.....