, este Juzgado del MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: El Ciudadano: HENRY COROMOTO RANGEL ACOSTA, se compromete a fijar Pensión Alimentaría, a favor de sus hijos antes identificados, por la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES , (Bs.190,oo), quincenal, a razón de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES, ( Bs. 380,oo), mensual. Siendo esto aproximadamente la segunda parte de un salario mínimo actualmente, de igual forma se deja constancia del incremento automático de un diez (10%) por ciento anualmente; además se compromete en cubrir los gastos adicionales tales como vestido, calzado, educación, salud y recreación y entre otros requeridos por los mismos, cabe señalar que estos últimos se realizaran de manera compartida entre la progenitora y el progenitor. Es necesario señalar.....