REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DEMANDA DE PENSIÒN DE ALIMENTO , intentada por la ciudadana: CARMEN ELEIDA RIVERO PINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.782.660, de ocupación u oficio del hogar y con domicilio en la carretera vía lagunita, sector la chepera, finca la sorpresa, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes y por el CONSEJO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, contra el ciudadano: ELIAS ESPARTACO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.911.118, y con domicilio en Caicara del Orinoco vía Bolívar, sector San Rafael, Distribuidora Emeli, Estado Bolívar; dicha solicitud fue a favor de la niña y de la Adolescentes: NATALIA CAROLINA y NAILETH CAROLINA RODRIGUEZ RIVERO, de diez (10) y dieciséis (16) años de edad, conforme a lo pautado en artículo Nº 511, de la Ley Orgánica para.....