, este JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: El Ciudadano: LESLIE RAFAEL AVANCINES ORTIZ, se compromete a dar la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL EXACTOS (Bs. 100.000,oo), a final de cada mes y consignar por ante este Juzgado los respectivos recibos de pagos firmados por la demandante en auto y madre de los niños antes mencionados ciudadana: MARIA CALISTA TEJEDA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.843, para que de esta forma el padre compruebe el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor de sus dos hijos . Todo de conformidad con el artículo 262, del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con los artículos Nº 08,365,315 y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. "ASI SE DECLARA ". Háganse .....