obrando según las facultades conferidas en el Articulo 375 de la misma ley, este Tribunal del MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: El Ciudadano: ARMANDO MELENDEZ ROMERO, se compromete a fijar Pensión Alimentaria, a favor de sus hijos antes identificados, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 360.000,oo), Mensual, a razón de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,oo), semanal, por concepto de obligación alimentaria, siendo esta la segunda parte del salario mínimo actual, de igual forma se compromete en cubrir los gastos de vestido, colegio, educación, recreación, medicinas requeridos por los niños, estas ultimas se realizaran en forma compartida entre las partes involucradas en este caso, es necesario destacar el incremento automático del diez (10%) por ciento anual de la c.....