este Tribunal del MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: El Ciudadano: MIGUEL ANGEL HERRERA OTAIZA, se compromete a fijar Pensión Alimentaria, a favor de sus hijos antes identificados, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 300.000,oo), Mensual, a razón de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo), quincenal, por concepto de obligación alimentaria, siendo esta la segunda parte del salario mínimo actual, cabe señalar que el progenitor manifiesta que no va entregarle el dinero en efectivo a la progenitora si no que va comprarle o cumplir en la misma en alimentos, de igual forma se compromete en cubrir los gastos de vestido, colegio, educación, recreación, medicinas requeridos por los niños, estas ultimas se realizaran en forma compartida entre las partes involucradas.....