Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO FLEITAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.141.780, en su condición de accionista mayoritario de "HOTEL VILLAS DEL NORTE" C. A., tal y como consta de Acta Constitutiva de fecha 30 de mayo de 2008, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, inserta bajo el Nº 6, Tomo 5-A; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JUAN ANTONIO FLEITAS SÁNCHEZ, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".