En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda por REIVINDICACIÖN incoada por la ciudadana ISABEL ROSA CANCINES CEBALLOS, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO CANCINES CEBALLOS, todos suficientemente identificados en actas.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la reconvención propuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CANCINES CEBALLOS, en contra de la demandante de autos, ISABEL ROSA CANCINES CEBALLOS.
TERCERO: Se hace condenatoria recíproca en costas a las partes contendientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión será publicada fuera del lapso legal, se hace necesaria la notificación de las partes......