DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propusieron los ciudadanos MARÍA LUISA LIBERTO CUEVA y ANTONIO ALEJANDRO LIBERTO CUEVA, quienes tienen como Apoderada Judicial a la abogada en ejercicio JULSALIBETH MERCEDES GUEVARA CASTILLO, contra el ciudadano PEDRO ELIAS VARGAS MORALES, debidamente representado por sus Apoderados Judiciales, ciudadanos JULIO RAMON CASADIEGO PACHECO, JULIO LAURENCIO CASADIEGO PACHECO y JULIO RAMON CASADIEGO, suficientemente identificados en los autos. Se condena a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente
vencida.
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