Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA ACOSTA y JOSÉ MIGUEL LEÓN TOVAR, contraído el día 16 de diciembre de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia San Francisco de Tiznados, estado Guárico.