el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual de modo categórico señala: …”Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Y por cuanto en el presente juicio seguido por el abogado en ejercicio, ARGENIS RAFAEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.131, en su carácter de endosatario por procuración del ciudadano SIMON AURE, contra el ciudadano CARLOS PEREZ, referente al procedimiento por Cobro de Bolívares (Intimación); se observa en el Cuaderno Principal, que desde el día 23 de enero de 2006, ha transcurrido más del término establecido sin haberse ejecutado en el ningún acto de impulso procesal; se declara PERIMIDA la instancia en este proceso.