y por cuanto se observa que en el juicio seguido en contra de la ciudadana BETSHABE DELGADO MARCANO, por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), se realizó Transacción entre las partes , tal como se puede evidenciar en la diligencia de fecha 21 de junio de 2007, la cual riela al folio sesenta y ocho (68) del cuaderno principal del presente procedimiento, se acuerda en conformidad con lo solicitado.- En consecuencia, y por cuanto la parte demandada canceló a la parte actora el monto total de la deuda más las costas a que fue condenada, quien lo recibió conforme, tal como consta en la referida Transacción; y por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el Juicio y se ordena el archivo del expediente.-