Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE YUSTI BORDONES y WILFREDO JOSE APARICIO CARRERA, contraído el día 04 de agosto de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes.