En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecidos en los artículos 410, 411 del Código de Comercio, 341, 640, 643 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano WILLIAMS ANTONIO VELOZ GARCÍA, asistido por el abogado JESUS MANUEL GARCÍA PORRAS, en contra del ciudadano JOSE HERRERA, todos suficientemente identificados en las actas, por haber escogido como única vía para su trámite el procedimiento establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y no encontrarse llenos los extremos para decretarse la intimación solicitada, por las razones expresadas. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no existe especial pronunciamiento sobre costa.....