En consecuencia, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual de modo categórico señala: …”Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Y por cuanto en el presente juicio seguido por el abogado en ejercicio ARGENIS RAFAEL PÉREZ, contra el ciudadano NÉSTOR ÁVILA SEQUERA, referente al procedimiento de intimación; se observa que desde el día 02 de marzo de 2006, ha transcurrido más del término establecido sin haberse ejecutado en el ningún acto de impulso procesal; se declara PERIMIDA la instancia en este proceso.