Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÉ VERTILIO OLIVERO y ALIDA MARIA ALVARADO ROMERO, contraído el día 18 de marzo de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes. SEGUNDO: Improcedente la Liquidación y Partición voluntaria del bien inmueble perteneciente a la Comunidad Conyugal, con ocasión de la solicitud de divorcio.