Y por cuanto se observa que la parte demandada, ciudadano PEDRO ANTONIO BRITO LOPEZ, asistido por el abogado en ejercicio ALBERICO ANGELO, en fecha 16 de julio de los corrientes, consignó diligencia en donde manifiesta su aceptación con relación al desistimiento efectuado por la parte actora, ciudadana MARÍA ARMANDA AGUIRRE, asistida por la abogada ELITA VICTORIA LOPEZ, en fecha 09-08-06, la cual riela al folio veinticuatro (24) del presente expediente; y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.-