Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO GRANADOS MARCANO y ZANELIA CRISTAL MÉNDEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.769.565 y 16.994.518, respectivamente, y domiciliados el primero en la calle Urdaneta, casa Nº 6-22, apartamento Nº 4, de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, y la segunda en la Calle Páez, Nº 7-43, del Sector Las Lajitas, de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy diecinueve (19) de junio de 2009, bajo las condiciones estipula.....