-IV-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente Solicitud de Oferta Real de Pago, formulada por el ciudadano WENCESLAU SA DE OLIVEIRA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.293.428, asistido por el abogado RAMÓN E. SOLORZANO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.236. Así se decide.
Remítase el expediente en su oportunidad al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, para que conozca de la presente solicitud; con la advertencia, de que por razones de seguridad se remite copia certificada del cheque consignado adjunto a la presente solicitud, el cual reposa en su forma original en la caja fue.....