DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALEIDA RAMONA UZCANGA ROMERO y JOSÉ GREGORIO LAYA, contraído el día dieciocho (18) de Noviembre de 1988, por ante la Prefectura del Municipio San Carlos, del estado Cojedes.