Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARÍA SUSANA GARCÍA DE BAPTISTA y ABELARDO ENRIQUE BAPTISTA, contraído el día veintidós (22) de diciembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio San Carlos, del estado Cojedes.