Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos GIOVANNY DE JESÚS BOLÍVAR MALDONADO y JULISSA ROSANY SOLÓRZANO ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.343.757 y 16.512.690, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización "Los Samanes I", Calle Tinaquillo, cruce con Calle Amparo, casa Nº 5-40, y la segunda en el Sector "Los Pocitos", Residencia "Mis Morochos"; ambos de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy trece (13) de octubre de 2009, bajo las condiciones est.....