el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual de modo categórico señala: ..."Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...". Y por cuanto en el presente juicio seguido por la abogada ANA CECILIA SOLTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.001.738, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.325, con domicilio procesal en la calle Manrique, casa N° 1-198, San Carlos, estado Cojedes, actuando en cu carácter de Apoderado Judicial especial del Fondo de Crédito Popular (FONCREP), contra los ciudadanos CESAR IGNACIO CAMACHO BASTIDAS y SCORZA MORA SANDRA AURELIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.593.853 y V-11.228.593, respectivamente, ambos de este domicilio, referente al procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN); se observa que desde el día veintiuno (21) de dic.....