el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual de modo categórico señala: ..."Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...". Y por cuanto en el presente juicio seguido por el ciudadano ALBERICO ANGELO ENSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.390.497, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.898, actuando en su propio nombre y representación, contra SOCIEDAD DE COMERCIO SEGUROS CARACAS DE LIBERTY C. A., y el ciudadano JEAN FRANCO NOVARA DI SALVO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.713.449, domiciliado en la ciudad de Barinas, referente al procedimiento por Cobro de Bolívares INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; se observa que desde el día veintitrés (23) de marzo de 2011, ha transcurrido más del término establecido sin hab.....