Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER VILLAMIZAR OCHOA y DAYANA RUTH LOZANO CATAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.113.834 y 16.994.550, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Banco Obrero, Calle Principal, Casa Nº 1-13, y la segunda en la Urbanización Monseñor Padilla; ambos de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy seis (06) de noviembre de 2009, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicit.....