Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE LUIS SUMOZA HENRIQUEZ y ERMINIA ROSA GUTIERREZ CORONEL, contraído el día 11 de febrero de 1983, por ante la Alcaldía del Municipio "Juan de Mata Suárez", hoy Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. SEGUNDO: Improcedente la Liquidación y Partición voluntaria del bien inmueble perteneciente a la Comunidad Conyugal, con ocasión de la solicitud de divorcio.