Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos LALAGUNA NATERA RICARDO y LIMA VILLANUEVA ADRIALY EMPERATRIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, ambos comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Números 13.733.600 y 18.320.861, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Rómulo Gallegos, calle Doña Bárbara, casa Nº A-20, y la segunda en la Avenida Ricaurte, Edificio Lima, primer piso, apartamento Nº 01, ambos de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy 04 de junio de 2009, bajo las condiciones estip.....