Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos MOISES HORACIO MORENO LÓPEZ y FABIOLA KATHERINE BUSTAMANTE AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Números 17.889.588 y 20.032.907, respectivamente, domiciliado el primero en la urbanización las Tejitas, Avenida 2, casa Nº 3, al lado del abasto la Pastora, San Carlos, estado Cojedes, y la segunda en la avenida Ricaurte, sector Caja de Agua, calle Caja de Agua, Casa S/N, San Carlos, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy 04 de mayo de 2009, bajo las condicione.....