-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÉ VIDAL BRACHO FLORES y CENAIL TERESA LEON DE BRACHO, contraído fecha en fecha cinco (05) de Abril de Mil Novecientos setenta y ocho (1.978), por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.-