Por los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la incidencia de tacha propuesta por el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.970, en su carácter de apoderado del ciudadano ANGEL ALFREDO PELLEGRINO MENDOZA, en contra del documento de fecha 02 de agosto de 1.999, bajo el Nº 20, Tomo 2º, Protocolo Primero, folios del 60 al 61, Tercer Trimestre, insertado en los Libros de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de conformidad con los numerales 3º y 6º del artículo 1.380 del Código Civil y en consecuencia se ordena lo siguiente: a) La Falsedad del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del e.....