Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos MILEIDY ELEONORA CASTILLO RAMIREZ Y FRANCISCO JAVIER ACOSTA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Números 19.543.077 y 16.992.809, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización La Herrereña II, Sector II, Casa Nº 30, y el segundo en la urbanización La Herrereña I, Sector I, vereda 14, Casa Nº 04, de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy 01 de junio de 2009, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza .....